Incentivos rodajes internacionales
Los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho a la deducción prevista en este apartado por los gastos realizados en territorio español.
La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:
- Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
- Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
El importe de la deducción será:
A) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción y del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
La deducción se aplicará siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, en el supuesto de producciones de animación tales gastos serán, al menos, de 200.000 euros.
El importe de esta deducción no podrá ser superior a 20 millones de euros, por cada producción realizada.
En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el límite a que se refiere el párrafo anterior será de 10 millones de euros por cada episodio producido.
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por la empresa contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.
B) Del 30 por ciento de la base de la deducción, cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros.
El importe de esta deducción no podrá superar el importe que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión a las ayudas de minimis.
La deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.
Para la aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que la producción obtenga el correspondiente certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido o su vinculación con la realidad cultural española o europea, emitido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia. Este requisito no será exigible para la aplicación de la deducción recogida en la letra b) de este apartado.
- Que se incorpore en los títulos de crédito finales de la producción una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal; la colaboración, en su caso, del Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, las Film Commissions o las Film Offices que hayan intervenido de forma directa en la realización del rodaje u otros procesos de producción desarrollados en España, así como, en su caso, los lugares específicos de rodaje en España y, para el caso de obras audiovisuales de animación, el lugar donde radique el estudio al que se le ha encargado el servicio de producción.
- Que los titulares de los derechos autoricen el uso del título de la obra y del material gráfico y audiovisual de prensa que incluya de forma expresa lugares específicos del rodaje o de cualquier otro proceso de producción realizado en España, para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos, que puedan llevar a cabo las entidades estatales, autonómicas o locales con competencias en materia de cultura, turismo y economía, así como por las Film Commissions o Film Offices que hayan intervenido en la realización del rodaje o producción.
Reglamentariamente se podrán establecer otros requisitos y obligaciones para tener derecho a la práctica de esta deducción.
FAQs
¿Cuáles son los gastos elegibles relativos al personal creativo?
A los fines de calcular la base de aplicación del incentivo fiscal, se entenderá por personal creativo a:
- Los autores: el director, el guionista, el director de fotografía y el compositor de la música.
- Los actores y otros artistas que participen en la obra.
- El personal creativo de carácter técnico: el montador jefe, el director artístico, el jefe de sonido, el figurinista y el jefe de caracterización
Todos deben tener domicilio fiscal en España o en el Espacio Económico Europeo y estos gastos tendrán un límite de 100.000 € por persona
¿Cuáles son los gastos elegibles relativos a la producción técnica y otros proveedores?
Son elegibles los gastos de producción técnica y proveedores varios que se realicen en el territorio español que se detallan a continuación
- Productor ejecutivo, productor y ayudante de producción.
- Equipo de escenografía que no haya sido imputado como creativo y son: escenógrafo, decoradores, floristas, ayudante de decoración, ambientador de decorados, atrezzistas, carpinteros, etc. Así como, el material necesario para la escenografía (material de construcción, carpintería, pintura, telas, etc.)
- Gastos del equipo de vestuario y caracterización: sastres, peluqueros, maquilladores, etc. También son elegibles los gastos en vestuario, maquillaje,pelucas, etc
- Equipo de efectos especiales incluyendo a técnicos en efectos especiales, maquetistas, etc., como el material de pirotecnia, materiales fumígeros, acelerantes de combustión, detonadores, extintores
- Equipo de cámaras (operadores de cámara, ayudantes, etc.), iluminación y sonido.
- Equipo técnico de telecomunicaciones, mantenimiento y control de imagen y los gastos derivados de telefonía móvil, internet, líneas satelitales.
- Equipo artístico secundario: figurantes, dobles de acción, de interpretación y de luces
- Personal complementario: coreógrafos, maestros de armas, asesores militares, profesores de diálogos, cuidadores de semovientes, conductores, equipo de limpieza, personal de seguridad, personal médico y ambulancia, supervisor de riesgos laborales en el set de rodaje, peones para ayuda de descarga de camiones, traslado de material técnico o atrezzo.
- Manutención y alojamiento del equipo técnico durante la pre – producción y la post- producción
- Manutención y alojamiento del equipo técnico que trabaja en un lugar diferente al del rodaje: personal encargado de avanzadillas de atrezzo, localizaciones, producción, conductores en tránsito
- Transporte y/o traslado de personas, dentro del territorio nacional: localizaciones y casting
- Alquiler y/o compra de mobiliario y maquinaria directament relacionados con la producción: carpas, sombrillas, mesas portátiles, vallas, generadores, etc
- Alquiler de locales y localizaciones para el rodaje y para la producción
- Tasas de rodajes de Ayuntamientos
- Gastos alquiler de animales para el rodaje, de armas y de ambulancia
- Seguros de responsabilidad civil con cobertura relacionada directamente con la producción cinematográfica.
¿Qué gastos no son elegibles?
Diferentes consultas vinculantes han determinado que gastos No son computables para el cálculo del incentivo fiscal. Se trata de una lista no taxativa, y en caso de dudas, lo mas conveniente es consultar a un asesor fiscal especializado y/o hacer la consulta en le delegación de la Agencia Tributaria local
- Gastos de transporte aéreo, marítimo y/o por carretera del material de rodaje, atrezzo y/o maquinaria que se usará en el rodaje desde otros países a España, al no tratarse de gastos realizados en territorio español
- Asesoría laboral y jurídica.
- Gastos en se incurran relacionados con el equipo administrativo, que incluye el alquiler del local (oficina de administración), los gastos de personal (jefe de contabilidad, contable, contable pagador y auxiliar de contabilidad), el alquiler de maquinaria y mobiliario de oficina (fotocopiadoras, impresoras, mobiliario de oficina, etc.) y compra de material de oficina, gastos de papelería y mensajería
- Gastos derivados de la amortización fiscal de los activos directamente afectos a la producción ejecutiva, en la medida en que no se trate de gastos realizados en territorio español, sino de inversiones realizadas en el extranjero que posteriormente se afectan a la realización de la producción
¿Cuál es el periodo fiscal de aplicación del incentivo?
La productora de “service” española, registrada en el ICAA, debe presentar la liquidación de todos los gastos elegibles en el mes de julio del ejercicio fiscal posterior a la fecha del rodaje.
¿Quién puede solicitar el incentivo fiscal?
Empresa con domicilio fiscal en España, que se constituya como la productora local de un largometraje, serie de televisión, animación o documental extranjeros, que sea tributaria del Impuesto de Sociedades y que esté inscrita en el Registro de Productoras Audiovisuales del ICAA.
Para acceder a los incentivos de Navarra o Canarias , la empresa debe tener domicilio en alguna de esos dos territorios respectivamente .
¿Son compatibles los incentivos con subvenciones?
En principio los incentivos fiscales son compatibles con las diferentes subvenciones internacionales, nacionales y regionales siempre que el importe conjunto no supere el 50 por ciento del coste de producción. Existen excepciones en cuanto a ese límite, y es conveniente consultar en cada caso con un asesor fiscal especializado.